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Jul 20, 2015 Editorial Provincial Comentarios desactivados en Se conocieron detalles del plan especial de pago del inmobiliario rural
Las partidas subrurales podrán ser incorporadas al plan cuando sean de titularidad de personas que reúnan la condición de pequeño productor agropecuario. El período de acogimiento al plan especial se extenderá del 3 al 28 de agosto de este año.
Para los casos de titulares de inmuebles rurales cuya superficie total esté comprendido en los segmentos 1 y 2 de la ley 9930, el plazo de financiación será de hasta 36 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1 por ciento mensual, la entrega del 5 por ciento del total de la deuda a regularizar, y el importe mínimo de cada cuota será de 500 pesos por mes o 3.000 pesos semestrales.
Para los casos de los inmuebles rurales comprendidos en el segmento 3 de la ley 9930 el plazo de financiación también será de hasta 36 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1 por ciento mensual, la entrega del 5 por ciento del total de la deuda a regularizar, mientras que el importe mínimo de cada cuota será de 1.000 pesos por mes o 6.000 pesos semestrales.
En tanto, para personas físicas, Uniones Transitorias de Empresas, fideicomisos o inmuebles rurales comprendidos en los segmentos 1, 2 y 3 de la ley 9930, el plazo de financiación será de hasta 18 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1,5 por ciento mensual, la entrega del 10 por ciento del total de la deuda y el importe mínimo de cada cuota será de 1.000 pesos por mes o 6.000 pesos semestrales.
Finalmente, para las partidas comprendidas en el segmento 4 de la ley 9930 el plazo de financiación será de hasta 18 meses, en cuotas mensuales o semestrales, la tasa de interés será del 1,5 por ciento mensual, la entrega del 15 por ciento del total de la deuda y el importe mínimo de cada cuota será de 2.000 pesos por mes o 12.000 pesos semestrales.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) fijará la fecha de vencimiento de las cuotas.
Por otro lado, serán condición para el acogimiento al plan, que no se registren deudas en cualquiera de los tributos administrados por ATER o bien que se encuentren regularizadas mediante planes de pago. Además, quienes se encuentren en condiciones de adherirse deberán hacerlo por la totalidad de las partidas rurales o subrurales.
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