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Mar 27, 2015 Editorial Política Comentarios desactivados en Opositores al acuerdo con PRO pedirían que se decida por dos tercios
Analizan invocar lo contemplado en la ley de partidos políticos para la aprobación de alianzas. En una votación reñida como la que se pronostica, Benedetti no está en condiciones de reunir esa mayoría especial en el congreso radical del sábado.
Los reposicionamientos registrados los últimos días en la UCR entrerriana hacen prever que en el congreso provincial partidario que sesionará el sábado en San Salvador se planteará una pulseada muy pareja.
Si bien la corriente Illia posee mayoría en el congreso, la asociación de los otros tres sectores del partido en una posición común hace que por estas horas se cuenten uno por uno los 330 votos.
Las posiciones son dos. De un lado, la corriente Illia, que lidera el precandidato a gobernador Atilio Benedetti, pretende replicar en Entre Ríos el acuerdo UCR –PRO- Coalición Cívica aprobado el 14 de marzo en la Convención Nacional del radicalismo que sesionó en Gualeguaychú y sumarle la posibilidad de habilitar otros acuerdos en el orden local.
Del otro, el sector del precandidato a gobernador Fabián Rogel, más el grupo de los intendentes que propuso a Ricardo Troncoso en la última interna y el Movimiento Yrigoyenista Entrerriano pretenden que ese acuerdo se pueda ampliar a todas las fuerzas opositoras de la provincia, desde el Frente Renovador al Partidos Socialista y el GEN que integraban UNEN.
Según pudo saber Página Política, en este segundo grupo, congresales de distintos sectores están evaluando hacer un planteo formal para el caso de que la Illia no acceda a abrir el frente en la provincia. Planean exigir que la resolución del congreso salga con el voto de los dos tercios de los congresales, una mayoría especial que nadie tiene.
Para eso invocarán el artículo 10 de la ley provincial 5170, de partidos políticos, que en su inciso a) menciona ese requisito:
Artículo 10º – El reconocimiento de la alianza deberá ser solicitado por los Partidos que la integran al Tribunal Electoral de la Provincia por lo menos dos meses antes de la elección cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La constancia que la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes, en reunión convocada especialmente al efecto y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio;
b) Plataforma electoral común;
c) Constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos, los que deberán ser elegidos de conformidad a las normas estatutarias de los Partidos a los que pertenezcan;
d) La designación de Apoderados comunes.
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