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Ene 07, 2015 Editorial Provincial Comentarios desactivados en La policía de Entre Ríos continúa efectuando controles de tránsito en rutas
En el marco del operativo llevado adelante por el Gobierno de Entre Ríos sobre seguridad vehicular, la policía de la provincia continúa efectuando controles en los principales accesos y rutas. El comisario principal Angel Pasutti, informó que entre los documentos indispensables para circular se encuentran “la licencia de conducir, el comprobante de vigencia del Seguro obligatorio y la tarjeta verde del vehículo o azul en su defecto, así como contar con matafuegos y balizas”.
“Por ahora los requisitos exigibles para la conducción son “la licencia de conducir, el comprobante de vigencia del Seguro obligatorio y la tarjeta verde del vehículo o azul en su defecto, además de contar con matafuegos y balizas en condiciones”, sostuvo Pasutti.
Cabe aclara que cuando se refiere al Seguro obligatorio lo exigible por la autoridad de aplicación no es el último pago efectuado, “lo que implica una cuestión entre el asegurado y su aseguradora”, sino el que acredita la vigencia de la póliza correspondiente que generalmente se expide por 6 meses, “y que se certifica con la presentación del cartón troquelado que la empresa otorga junto a la póliza”, aclaró Pasutti.
Sin embargo agregó que también puede solicitarse un paño de 40 x 40 cm. “requerido para pedir paso urgente en caso de una emergencia”, comentó.
• Patentes
En relación a trascendidos que daban cuenta de que en algunos puestos camineros se exige la última patente del vehículo paga, Pasutti destacó que en la provincia “no se esta pidiendo”.
Asimismo, luego del relevamiento efectuado a la Ley nacional de Tránsito 24.449 y a la adhesión provincial, cabe aclarar que no surge de sus artículos ni de la interpretación integral de las normas que la presentación de documentación tributaria del vehículo sea exigible por ningún ente de control.
De esta forma se descarta que deba llevarse junto a la documentación del vehículo el último pago de patente efectuado a la Ater, ya que no surge de la norma de aplicación ni de la inteligencia de los artículos vinculados a los documentos requeridos para circular libremente, ni del capítulo vinculado a las medidas cautelares –que permiten arresto y retención de vehículos por abandono y fuga en caso de accidente , o por conducir alcoholizado o habiendo consumido estupefacientes-, ni de la clasificación de faltas graves, estipulado en los incisos del Art. 77 de la norma nacional.
De esta forma se desprende que solo podrán ser sancionados los infractores que no cumplan con los siguientes requisitos: “Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;
j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;
k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;
l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)”.
Todos los requisitos que no están incluidos en este articulado quedan eximidas de las exigencias de transitabilidad. (APFDigital)
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