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Mar 26, 2015 Editorial Provincial Comentarios desactivados en La ATER cobrará una deuda millonaria tras un fallo judicial
La sociedad no realizó las obras en el plazo estipulado, por lo que la exención fue revocada oportunamente por el propio Ministerio de Producción, y debe pagar los impuestos adeudados, según se desprende del fallo que lleva la firma de los camaristas Guillermo O. Delrieux, Ana Clara Pauletti y Gustavo Britos; el mismo dispone: “ADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 185/187 la que se deja sin efecto desestimando la excepción de inhabilidad de título articulada por la accionada y mandando llevar adelante la ejecución seguida por la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER), contra Entre Ríos Sociedad Anónima, hasta hacerse íntegro pago de la suma que se reclama de pesosCinco Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco con Dieciseis Centavos ($ 5.675.785,16) con más intereses legales, desde el vencimiento de la obligación que se ejecuta hasta su efectivo pago, con las costas de la ejecución y del recurso a cargo de la ejecutada-apelada vencida.”
El litigio se remonta al expediente número 5.634 que se tramita en el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay, a cargo de la jueza Teresita Ferreyra, caratulado: “Administradora Tributaria de la Pcia. de E.R. (ATER) C/ Entre Ríos S.A. S/ Apremio”.
La acción se inició cuando la administradora detectó que el principal contribuyente del departamento estaba exento de la totalidad del impuesto inmobiliario, se solicitaron informes al área de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y se decidió una inspección conjunta sobre el campo para corroborar si las obras que se habían comprometido se habían ejecutado. Al llegar al lugar, el 11 de mayo de 2010, dice el fallo “el establecimiento de su mandante fue inspeccionado, constatándose que no se encontraba concluida la totalidad de las tareas comprometidas, justificando ello por las abundantes lluvias de la época, agregando que por ello fue concedido un plazo de 90 días para la conclusión de las obras y presentación del plano original”.
Las obras no se concretaron en el tiempo estipulado por lo que esa área del Ministerio de Producción revoca la “exención del 100 por ciento del impuesto”, lo que habilita al ente recaudador a iniciar el apremio, para que Las Cabezas abone con retroactividad los impuestos impagos. En primera instancia la jueza Ferreyra entendió que los argumentos de los abogados de la estancia eran atendibles; esa decisión fue apelada por la ATER, y es revocada por este fallo, mandando llevar adelante la ejecución por parte del Estado entrerriano.
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