Solamente los comercios considerados esenciales podrán mantener su actividad habitual durante todo el miércoles del Censo Nacional 2022. El transporte público funcionará con el cronograma especial de domingos y feriados.

Desde las 8 y hasta las 20 horas de hoy no se podrán llevar a cabo actividades comerciales. La norma sancionada en 1993 sólo exceptúa a los servicios esenciales, pero no a aquellos que no tengan empleados o que sean pequeños locales.

El Censo está enmarcado en la Ley 24.254, donde en su segundo artículo se detalla que «quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos”.
En ese sentido, tampoco podrán abrir hasta las 20:00 horas de esa jornada en todo el país: restaurantes, bares, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas.

Los negocios e instituciones consideradas esenciales podrán mantener su actividad habitual durante todo el miércoles del Censo Nacional 2022. Dentro de esta categoría se encuentran los hospitales, centros de salud, estaciones de servicio y farmacias. Es decir, aquellos que no se nombran en el artículo 2 de la Ley.

Qué dice la Ley 24.254

ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
SOCIEDAD
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ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.

ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.