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Abr 30, 2015 Editorial Política Comentarios desactivados en El ABC de la reforma política
A continuación, se sintetiza los aspectos más salientes de la reforma política que impulsó Urribarri para las próximas elecciones y que modificó este jueves la Cámara de Diputados. El Senado la sanciona el lunes.
Simultaneidad Las elecciones provinciales (gobernador, intendentes, legisladores provinciales y concejales) se desarrollarán en conjunto con las nacionales (presidente y vice, diputados nacionales). Esto implica que se seguirá el mismo cronograma electoral que en la nación, con lo cual habrá tiempo de presentar alianzas hasta el 10 de junio, el cierre de listas de candidatos será el 20 de junio, las PASO el 9 de agosto y las elecciones generales el 25 de octubre.
Fecha fija Se fija una fecha para las PASO provinciales en el “segundo domingo de agosto del año”, lo que vendría a terminar, a futuro, con las especulaciones en torno a la fecha de las elecciones.
Voto obligatorio Como ocurre en el orden nacional, será obligatorio para los ciudadanos ir a votar a las PASO del 9 de agosto en el orden provincial.
Múltiple pegado Se habilita la posibilidad de que un partido consensúe una lista legislativa y limite la competencia en la categoría ejecutiva. Sólo eso. Nada impide que una fórmula para la gobernación resuelva presentar su propia lista para competir contra la lista consensuada de diputados. El proyecto del Ejecutivo habilitaba sólo a la lista de diputados, pero los senadores agregaron la posibilidad de que un candidato a senador (que se elige por departamento) pueda también pegar con más de una fórmula para la gobernación. El mismo criterio se adopta para el orden municipal. “Una misma lista de concejales puede presentarse con distintas candidaturas de Presidente Municipal de una misma agrupación política”, dice el proyecto votado por el Senado.
En su paso por Diputados, este jueves al mediodía, se habilitó también a los precandidatos a intendente a pegar con más de una fórmula a la gobernación. La reforma alentará la proliferación de boletas en el cuarto oscuro del 9 de agosto.
Obligatoriedad de presentar lista Todos los partidos que quieran competir en las generales de octubre deben pasar antes por las primarias, incluso los que no tengan competencias porque consensuaron una lista única. Esto tiene dos efectos inmediatos: 1) se termina la incidencia de un partido sobre la interna de otro (ya no puede un partido que tenga lista única mandar a votar a sus afiliados a la interna de otro partido) y 2) ya no es necesario ningún Gerardo González (el repetido sparring del PJ) para asegurarse la presencia en las PASO, que operan como una primera vuelta electoral.
Piso mínimo Cualquier partido reconocido legalmente puede presentarse a las PASO de agosto. Pero para competir en las generales de octubre debe reunir un mínimo de votos. Aquí hay una diferencia. Mientras en la nación ese piso es del 1,5% de los votos válidos emitidos, en la provincia se propone que sea del 1%.
Voto a los 16 La reforma habilita el voto optativo entre los 16 y los 18 años, como ocurre en el orden nacional, con lo cual los que tengan esa edad podrán votar también para gobernador, intendentes y legisladores provinciales y municipales.
Sin minorías No se contempla la regulación por ley de la integración de las minorías. Esto es: que la lista que perdió la interna de un partido pueda ocupar algunos lugares en la lista ganadora que ese partido presentará a la elección general, siempre y cuando obtenga algún piso de votos. La integración de las minorías está en la Constitución reformada en 2008, sin embargo no será parte de esta reforma política. Este será un asunto que deberá resolver cada partido. En el caso del oficialismo, Urribarri ratificó que el que gana la interna se lleva todo; habilitará la competencia entre “tres y cuatro” fórmulas para la gobernación, pero con una lista común de diputados provinciales. Para los que pierdan, deslizó la promesa de integrarlos al gabinete de gobierno del que gane.
Lo que la legislatura empezó a hacer el miércoles es una modificación de la Ley Castrillón y no su derogación. Por lo tanto, las demás disposiciones de la legislación sancionada en 2006 siguen vigentes, como el artículo que garantiza a los partidos el financiamiento estatal de la impresión de las boletas por una cantidad de una vez el padrón electoral para cada fuerza.
Aquí, el texto completo votado este miércoles por el Senado:
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