El Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Chajarí impuso severas sanciones a integrantes del conjunto de Los Conquistadores por agresión al árbitro Miguel González durante el encuentro de vuelta de cuartos de final del Torneo «Fabricio Bermani» que disputaba ante La Florida. También fue sancionado un jugador de Vélez por arrojar proyectiles desde la tribuna al juez central del cotejo que jugaba su equipo ante Santa Rosa por la misma instancia del certamen, lo que obligó a suspenderlo. Asimismo, los clubes 1° de Mayo y Tiro Federal fueron multados por incidentes provocados por simpatizantes durante un partido de inferiores.

A continuación, se publican las Resoluciones de las diferentes sanciones dispuestas por el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Chajarí, a las que tuvo acceso Villa del Rosario Net.

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS LIGA DE FUTBOL DE CHAJARI
FECHA: 30 DICIEMBRE 2021 RESOLUCION 064/21
VISTO: Planillas de Resultados e Informe Oficial de Arbitros y del Asistente Deportivo, correspondiente al encuentro que por las instancias CUARTOS FINAL (vuelta) del Torneo Oficial 2021 de PRIMERA DIVISION, disputado el día domingo 28 noviembre 2021, en el estadio “Nuestra Señora de Itatí” del Club La Florida, en Colonia Oficial Nº 1, entre los primeros equipos de La Florida y su similar Los Conquistadores, donde el árbitro principal Miguel González procede a suspender el cotejo cuando se disputaban 16 minutos del Primer Tiempo, ante el ataque desmesurado de varios jugadores pertenecientes a la plantilla del Club Los Conquistadores, quienes le propinaron golpes de puños, patadas, escupitajos y agresiones verbales. Que una vez atendido en zona de vestuarios, un facultativo constata que el juez no está en condiciones anímicas ni físicas de dar continuidad al juego, situación que el primer Asistente informa a ambos capitanes.
CONSIDERANDO: Los descargos efectuados, a requerimiento de este Honorable Tribunal de Penas -a través de las Resoluciones Nº 051/21 y 057/21- por ambas instituciones, como así también los formulados individualmente por cada uno de los jugadores que fueran expulsados y/o informados. El informe presentado por el señor Asistente Deportivo y contando con el video de los incidentes a través del Canal local, sumados al diagnóstico emanado del Servicio de Emergencias SIEMPRE SRL tras observar en vestuarios al árbitro.
Este HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS, en uso de sus facultades conferidas, RESUELVE:
Art. 1°) Sancionar a los siguientes jugadores integrantes de la plantilla del Club Social Recreativo y Deportivo Los Conquistadores a las siguientes penas:
• Darío BARBOZA -DNI 33.825.915-, 6 años (Arts. 200 b 7, 183, 189, 32, 33 y 8 del R.T. y P).
• Daniel SZYLO -DNI 39.036.592-, 5 años (Arts. 183, 184, 32, 33 y 8 del R.T. y P).
• Diego CHAVES -DNI 32.983.997-, 2 partidos (Arts. 186, 32, 33 y 8 del R.T. y P).
• Kevin A. CARDOZO -DNI 37.258.822-, 2 partidos (Arts. 186, 32, 33 y 8 del R.T. y P).
• Sergio R. GOMEZ -DNI 34.679.579-, 2 partidos (Arts. 186, 32, 33 y 8 del R.T. y P).
• Alexis PESOA -DNI 43.114.633-, 2 partidos (Arts. 186, 32, 33 y 8 del R.T. y P).
• Gabriel SOTO -DNI 33.957.376-, 4 partidos (Arts. 185, 32, 33 y 8 del R.T. y P).
• Nicolás FRUTOS -DNI 41.910.912-, 3 partidos (Arts. 186, 195, 32, 33 y 8 del R.T. y P).
Art. 2°) Sancionar al Club Social Recreativo y Deportivo Los Conquistadores con una multa de 2 (dos) fechas de 50 (cincuenta) Valor Entrada (V.E.) reales a la fecha del cotejo, totalizando un acumulado de 100 (cien) entradas, a razón de $ 200.00.- cada una, por un total de $ 20.000,00.- (pesos veinte mil), arts. 80 incisos c) y f), 83 incisos b) y c) , 32 y 33 del R.T. y P.. Dicho importe deberá ser depositado en Tesorería de la Liga de Fútbol de Chajarí, quien ingreso en receso, previamente a la primera reunión de Mesa Directiva anunciada en el Calendario Deportivo 2.022 (martes 15 febrero 2022), art. 149 del R. T. y P..
Art. 3°) Sancionar al Club Social Recreativo y Deportivo Los Conquistadores con una multa d $ 6.000,00.- (pesos seis mil), correspondfiente a los honorarios médicos –por un valor de $ 4.000,00.- (pesos cuatro mil) y otros gastos por un valort de $ 2.000,00.- (pesos dos mil) -se acompañan facturaciones- que debió realizarse el árbitro Miguel González. Dicho importe deberá ser depositado en Tesorería de la Liga de Fútbol de Chajarí, quien ingreso en receso, previamente a la primera reunión de Mesa Directiva anunciada en el Calendario Deportivo 2.022 (martes 15 febrero 2022), art. 149 del R.T. y P..
Art. 4º) Notificar al Delegado del Club Social Recreativo y Deportivo Los Conquistadores), comio así también a Tesorería de la Liga para su conocimiento y cumplimiento.
Art. 5°) Dar lectura en reunión de la Liga de Fútbol de Chajarí para su correspondientre registro y oportunamente archívese.

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS LIGA DE FUTBOL DE CHAJARI
FECHA: 30 DICIEMBRE 2021 RESOLUCION 063/21
VISTO: Lo sucedido en oportunidad de estar disputándose el encuentro correspondiente a las instancias CUARTOS FINAL (vuelta) del Torneo Oficial 2021 de PRIMERA DIVISION de la Liga de Fútbol de Chajarí, disputado el día domingo 17 octubre 2021, en el estadio “Héctor Bengoa” del Club Atlético Vélez Sársfield, entre los primeros equipos de Vélerz Sársfield y Santa Rosa, donde el árbitro principal José María Biderbos procede a suspender el cotejo cuando se disputaban 35 minutos del Segundo Tiempo, tras recibir dos impactos de proyectiles lanzados a los 22’ y 35’, ambos provenientes desde el sector que ocupaba la parcialidad local..
CONSIDERANDO: Que, a solicitud de este Honorable Tribunal de Penas, se recibió el Informe de quien encabezaba el personal policial afectado a Seguridad identificando e individualizando al posible autor de estas agresiones, desde afuera del cerco perimertral del campo de juego, desde el sector Norte ocupado por la parcialidad velezana, los descargos recibidos desde la Comisión Directiva del Club Atlético Vélez Sársfield asumiendo su responsabilidad y dando cuenta de las medidas disciplinarias adoptadas internamente hacia las personas involucradas en los incidentes (camillero y jugador), sumado al aporte de los videos acercados desde la televisión local donde se observa el proceder del individuo que recoge y lanza proyectiles hacia el campo de juego.
Este HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS, en uso de sus facultades conferidas, RESUELVE:
Art. 1°) Sancionar con la pena de 2 años de suspensión al jugador Leandro Zárate, DNI 39.579.015, quien previamente había integrado la plantilla de la Divisional Reserva del Club A. Vélez Sársfield, y ya como espectador fue identificado como el agresor, lo que motivó la suspensión del encuentro. (Arts. 183, 189, 196, 32 y 33 del R.T. y P).
Art. 2°) Notificar al Delegado del Club Atlético Vélez Sársfield para su conocimiento y cumplimiento.
Art. 3°) Dar lectura en reunión de la Liga de Fútbol de Chajarí para su correspondiente registro y oportunamente archívese.

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS LIGA DE FUTBOL DE CHAJARI
FECHA: 30 DICIEMBRE 2021 RESOLUCION 065/21
VISTO: Planillas de Resultados e Informe Oficial de Arbitros de los encuentros que conformaron las instancias FINALES de los Torneos Oficiales 2021 de DIVISIONES INFERIORES, disputados los días viernes 19 (Independiente-1º de Mayo, 5ª División), martes 23 noviembre 2021 (Tiro Federal-Ferrocarril, 3ª División, en el estadio “La Nueva Caldera” del Club Atlético Independiente, en Villa del Rosario, donde los árbitros mencionan los incidentes que provocaron las parcialidades de los clubes 1º de Mayo y Tiro Federal, lanzando proyectiles varios al campo de juego e intentando agredir a las ternas arbitrales.
CONSIDERANDO: Los descargos hecho llegar a este Honorable Tribunal de Penas por las dos instituciones cuyas parcialidades ocupaban el sector de donde partieron las agresiones (1º de Mayo y Tiro Federal).
Este HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS, en uso de sus facultades conferidas, RESUELVE:
Art. 1°) Sancionar a los clubes 1º de Mayo y Tiro Federal, a sendas multas de dos fechas VE 50 (Valor Entrada cincuenta) cada una, Divisiones Inferiores, valores pre establecidos en la Liga de Fútbol de Chajarí, a razón de $ 100,00.- (pesos cien) cada una (Arts. 80 inc b y c, 32 y 33 del R.T. y P). Los valores deberán ser rendidas en Tesorería de la Liga, tras los dos primeros compromisos de Divisiones Inferiores que hacen de locales en los Torneos Oficiales 2.022.
Art. 2°) Notificar a los Delegados de las Instituciones mencionadas (1º de Mayo y Tiro Federal) y a Tesorería de la Liga para su conocimiento y cumplimiento.
Art. 3°) Dar lectura en reunión de la Liga de Fútbol de Chajarí para su correspondientre registro y oportunamente archívese.