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Nov 17, 2015 Editorial Información General Comentarios desactivados en Divorcios, hijos, concubinato, cuota alimentaria: los cambios que estableció el nuevo Código Civil y Comercial
La abogada Florencia Simonetti explicó los cambios que se vienen experimentando en la sociedad argentina, tras la modificación –en julio de este 2015– del Código Civil de la Nación. Divorcios, uniones convivenciales, patria potestad, hijos y cuota alimentaria, son las dudas más frecuentes.
“Sería la rama privada del derecho, privado en el sentido que pertenece a los particulares y se ha hecho una modificación muy grande en varios aspectos”, comenzó mencionando la profesional. Y enumeró: “Modificaciones en el Derecho de Familia, grandes cambios en materia matrimonial, en uniones convivenciales (concubinato) y también en la parte de sucesiones”.
Según la abogada, este código viene a la par de lo que es hoy “el movimiento de los tratados internaciones de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional”.
Simonetti informó que el obsoleto código anterior databa desde 1969 y “tuvo una reforma que fue la Ley 17711, dado que el código originario era muy individualista. A raíz de la reforma esta se deja un poco esa individualidad del derecho privado e introduce muchas reformas”.
En ese sentido, la profesional valoró que con el tiempo fueron necesarias varias modificaciones “que se ven en este código y que muchos de sus artículos, vienen a raíz de las jurisprudencias de los jueces resolviendo cosas a diario”.
DIVORCIOS
Dentro de las nuevas modificaciones con las que los argentinos están aprendiendo a convivir, está el caso – siempre polémico – de los divorcios. Simonetti explicó que ahora “lo que sucede es que ya no hay más causales. Antes existían los motivos objetivos y subjetivos; pero no hay más de ninguna de las dos”.
Uno de esos motivos – que siempre fueron centro de innumerables debates – era la cuestión de la fidelidad, tras los votos matrimoniales. “El deber de cohabitación, que no es más un deber; como así tampoco el deber de fidelidad. Lo cual no implica que no haya dejado de existir como deberes morales”, ejemplificó la doctora.
Y agregó: “Es decir, que al no haber más causales ya no existen los motivos para iniciar un divorcio. Hoy uno puede pedir un divorcio sin un motivo causal o de que sea de común acuerdo, hoy puede iniciarlo uno de los cónyuges”.
CONCUBINATO
Esta situación, que durante muchos años se producía de hecho, había que regularla desde el Derecho. “Esta es una relación aparte del matrónimo; pero que conviven. Y había que encontrarle una regulación a los problemas que surgían. Para todas las personas que convivían, no se casaban y estaban bajo una unión convivencial”, explicó la profesional.
“Lo que el código establece es que los concubinos pueden inscribir esa relación y cuando la inscriben en materia patrimonial tiene la posibilidad de determinar si tales bienes de ahí en adelante sean gananciales. Y si no inscriben nada en esta convivencia a cada uno se lleva lo que está a su nombre”, aseveró.
PATRIA POTESTAD
La doctora Simonetti, sobre este punto fue clara: “La nomenclatura a cambiado; ahora se llama Responsabilidad Parental. No es más Patria Potestad”.
Esta nueva modalidad introduce un principio de igualdad. “Es una tenencia compartida en igualdad entre el hombre y la mujer. En muchos casos de hijos extra matrimoniales, la posibilidad también de que en las parejas de unión convivencial se generen bienes alimentarios para el hijo y la posibilidad de adoptar al hijo de con quien se convive”, detalló.
CUOTA ALIMENTARIA
Por último, la profesional comentó los cambios en este punto, por demás conflictivo históricamente.
El aporte es para “quien tiene bajo su cuidado a los menores – que por lo general son las madres – pero no siempre es así. Donde se entiende que cumple una parte de su cuota cuidándolos, los lleva a la escuela,etc… La cuota alimentaria es de los dos pero se reclama al progenitor no conviviente”, sentenció.
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